Transcripción por Rick Hendricks
[fol. 1r]
Alonso Victores Rubin de Celis, alcalde mayor de este Real Presidio del Paso del Norte
fray Juan Miguel Menchero Predicador General
Jubilado Calificador del Santo oficio Notario Appostólico
Aprobado ex Custodio de la Provincia del
Santo evangelio ex Vissitador de la Custodi-
a de tanpico Y nueba Mexico Procurador
General de la Causa de la Venerable
Madre Maria de Jesus de Agreda ac-
tual Comissario Vissitador General de esta Santa
Custodia de la Conversion de San Pablo
de la nueva Mexico Y su actual Pro-
curador General Como tal pa-
rezco ante Vuestra merced En la mejor
forma que [h]aia lugar por de-
recho Y a el mio convenga Y
Digo: que [h]abiendo traido á seis in-
dios de la Provincia de Moqui
Con su interprete Con migo
para llevarlos á Mexico a fin
de probar con su ida barious
puntos que conduzen á
[fol. 1v]
que [h]aga feê se [h]a de servir Vuestra merced de
mandar se me de un testimoni-
ô mas para los efectos que me
Convengan.
A Vuestra merced pido i suplico asi lo determine i ma-
nde por ser i zeder á mi fabor
i Justizia que pido. i Juro en caso
nezesario no ser este mi escrito de
Malizia. Y en lo necesario =
fray Juan Miguel Menchero [rúbrica]
Otro si por quarta pregunta si sienpre lo-
S [h]an administrado los Padres de San francisco
Y desde el alzamiento, luego que
este Reino se reconquisto, [h]an dejado
de entrar appostólicamente Padres de la
Custodia los mas años.
A Vuestra Merced pido ut supra.
fray Juan Miguel Menchero [rúbrica]
[Auto] Por presentada, por parte del Muy Reverendo Padre Predicador
General Jubilado y Vissitador General de esta Santa Custodia fray
[fol. 2r]
Juan Miguel Menchero ánte mi Don Alonso Victores
Rubin de Zelis capitan y Alcalde mayor vitalizio de es-
te Real Pressidio de nuestra señora del Pilar y san Joseph del Passo
del Rio del Norte y su Jurisdizion por su Magestad (que Dios
guarde) ádmitese ênquanto ha Lugar ên Derecho y visto su
contento devia de mandar y mando que los Yndios que
exspressa, comparezcan, y debajo del Juramento que pi-
de Declaren lo que supieren al thenor de las Pregun-
tas y fecho se le dé testimonio de todo, ási lo probei man-
dé y firmé, con los testigos de asistenzia con quienes áu-
tuo por no [h]aver en esta Jurisdizion ni en muchas leguas en
contorno [e]SScribano Publico ni rreal, y en este papel por no correr
del sellado que de todo doi feê Passo del Rio del Norte
y Agosto nueve de mil setecientos quarenta y seis años:
Alonso Victores Rubin
de Zelis [rúbrica]
ttestigo Bernardo de Miera
Y Pacheco [rúbrica]
testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]
1
[Declarazion de
Juan Antonio Yndio]
En onze de Agosto de mil setecientos quarenta y seis años
ante mi Don Alonso Victores Rubin de Zelis Capitan y Alcalde
mayor de esta Jurisdizion de el passo del Rio del Norte, para
la Justificazion que pide el Muy Reverendo Padre Vissitador General de esta
Santa Custodia, y Procurador General de ella, fray Juan Miguel Menchero
por su parte, se presentó por testigo á Juan Antonio
Yndio, de quien recebi Juramento, que hizo por Dios nuestro Señor
y la señal de la Santa cruz en forma de Derecho, so cuio cargo
prometio dezir Verdad de lo que supiere y le fuera pre-
[fol. 2v]
guntado, y siendole al thenor de las que se expres-
en la Petizion Presentada, por parte de dicho Muy Reverendo Padre
1ª á al primera pregunta dijo, que no [há] visto ni [h]a oido
[h]ayan êntrado én la Provincia de Moqui, religioso ni re-
ligiosos de la Sagrada Compañía de JHS.
2ª á la segunda pregunta dijo no [h]aver visto ni oido que
Yndio Alguno de dicha Provincia de Moqui [h]áya sido ca-
tiquizado por dichos RReverendos PPadres de la Sagrada Compañía, ni me-
nos que los dichos Yndios los [h]áyan pedido para que
entren á administrarlos.
3ª A la terzera pregunta dijo que no sabe ni [h]á oido [h]á-
ya camino para la sonora para que dichos PPadres de la
Compañía, pudieran êntrar, y que no sabe que
la Provincia de Moqui, Linde con la California, que
no save si se le informô á Su Magestad (que Dios Guarde)
que lo que save que solo un Pueblo de Yndios christi-
ános de este reyno está como ciento y tantas le-
guas de dicha Provincia que por ótras partes son Nazio-
nes de Yndios infieles, los que confinan.
4ª A la quarta pregunta dijo, que ántes que se perdiera el
reyno administraban á dichos Yndios Moquinos los
RReverendos PPadres de San Francisco, y después que el reyno de la
nueva Mexico se reconquistó save entraron tres
vezes los RReverendos PPadres fray francisco Lechundi, y el Padre Mi-
randa que no sabe su nombre en cuia entrada Ca-
tiquizaron álgunos, y después [h]á entrado, el Reverendo
Padre fray Carlos Delgado una bez á reconocer dichos Yndios
Moquinos, y después volvió á conquistarlos en dos
ócassiones, la una con el Reverendo Padre fray Pedro del Pino
y la otra con el Padre fray Joseph Yrigoyen, en cuio
[fol. 3r]
exercicio sacaron mas de quatrocientos Yndios
que todos se catiquizaron y christianaron por dichos
RReverendos PPadres de san francisco esto dijo y Declaró debajo del
Juramento que fecho tiene que siendole Leido en el s[e] afir-
ma y ratifica y dijo ser de edad de quarenta años
poco mas ó menos y no lo firmó, porque dijo no saver
fírmelo Yo dicho Cappitán y Alcalde mayor con los testigos de mi
ásistenzia con quienes atuo por la notaria falta de [e]sscribano
Publico ni rreal que no lo [h]ay en todo este reyno, y en este
papel por no correr del sellado ên estas partes doy
fee
Alonso Victores Rubin
de Celis [rúbrica]
ttestigo Bernardo de Miera
Y Pacheco [rúbrica]
testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]
2
[Declarazion de
Andres, Yndio de la
Provincia de Moqui]
Yncontinenti, ánte dicho Capitan y Alcalde
mayor y de los testigos ynfrascriptos, por parte de dicho Muy
Reverendo Padre Vissitador General, se presentó por testigo á Andres
Yndio de la Provincia de Moqui, de quien por su ynterpre-
te, por ser bozal y christiano, receví Juramento que hi-
zo por Dios nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, y es-
plicado por dicho Ynterprete, la religión del Juramento
prometio dezir verdad de lo que supiere y le fuere
preguntado, y siendole, por las preguntas ynsertas
en la Petizion que esta por caveza.
1ª A la primera pregunta dijo que nazio y [h]á estado [h]as-
ta la conquista que hizo el Padre fray Carlos Delgado predico
[fol. 3v]
y catequizo ál Declarante, con otros, no [h]á visto
ni oido á los viejos de dicha Provincia que Padre de la
Compañia [h]aya entrado en dicha Provincia
2ª A la segunda dijo que no á savido [h]áyan pedi-
do los Yndios de dicha Provincia de Moqui PPadres Jesuitas
para que los administren ó catiquizen =
3ª A la tercera pregunta dijo que no [h]á oido ni save
[h]aya camino para que de la Provincia de Sonora entren
dichos RReverendos PPadres Jesuitas, á dicha Provincia de Moqui, ni
que esta Linde con tierras de la California, ni
que se desyle, la nueva Mexico con la California
4ª a la quarta dijo que antes que se perdiese el rey-
no de la nueva Mexico entraron y los administraron
PPadres de San francisco y después que se reconquistó bido
entrar ên dicha Provincia á los RReverendos PPadres fray Carlos Delgado
fray Joseph Yrigoyen fray Pedro del Pino, y el Padre to-
ledo, ápplicastolicamente; con cuia Diligenzia Catiqui-
zaron y sacaron mas de quatrocientos Yndios
esto dijo y Declarô debajo del Juramento que fecho tie-
ne, que en el se afirmó y ratificó [h]aviendole sido
Leydo, por ser la verdad, y dijo [h]á de ser de edad de
quarenta y cinco años, poco mas ô menos, y no lo fir-
mô por que dijo no saver, fírmelo Yo dicho cappitán y Alcalde
mayor con los testigos de assistenzia con quienes actuo como
dicho es que de todo doi feé =
Alonso Victores Rubin
de Celis [rúbrica]
ttestigo Bernardo de Miera [rúbrica]
testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]
3
[Declarazion
de francisco Yn-
dio Moquino]
En dicho dia, mes y año dichos Ante mi dicho cappitán
[fol. 4r]
y Alcalde mayor en prosecuzion de estas Diligenzias
por parte de dicho Muy Reverendo Padre Vissitador General Se presento por
testigo á francisco Yndio de la Provincia de Moqui de quien
Recivi Juramento que hizo por su ynterprete por no saver
la Lengua Castellana, poniendo la señal de la Santa
Cruz y ádbertido de la religión del Juramento por dicho Ynter-
prete Prometió dezir Verdad de lo que supiere y le fuere
preguntado y siendole al thenor de las preguntas ynser-
tas en dicha petizion.
1ª A la primera pregunta dixo que nacio y se crio en la Pro-
vincia de Moqui en la que Jamas vio ni oyo decir, [h]ubiese entrado
algun religioso de los RReverendos PPadres de la Compañía de JHS.
2ª A la segunda dixo, que no [h]án pedido ni el Declarante
ni los demás indios de dicha Provincia de Moqui para que los ad-
ministren ó catiquizen á tales PPadres Jesuitas.
3ª A la tezera dijo, que no supo ni oyo dezir en dicha Pro-
vincia de Moqui [h]ubiese camino para que desde la Sonora én-
tren dichos RReverendos PPadres Jesuitas ó ellos baya [h]álla, ni
tampoco save que dicha Provincia de Moqui Linde con tie-
rras de la California, ni si se [h]a informado al Respecto
ni que la nueba Mexico se desile con la California.
4. A la quarta pregunta dijo, que se [h]allaba en dicha Provincia
de Moqui quando el Reverendo Padre fray Carlos, con ótros religio-
sso entraron Appostólicamente, y catiquizaron al Decla-
rante con mas de ótros quatrocientos, que saliero[n]
para la nueba Mexico con dichos RReverendos PPadres quienes los
Christhianaron. êsto dijo y Declaro debajo del Ju-
ramento que fecho tiene que siendole leido en el se
firma y ratifica, por ser la Verdad. y dijo ser
[fol. 4v]
de edad de treinta años poco mas ó menos, y no
lo firmó por que dijo no saver, fírmelo Yo dicho capitán
y Alcalde mayor con los testigos de asistencia con quienes
autuo como dicho es doi feé =
Alonso Victores Rubin
de Celis [rúbrica]
ttestigo Bernardo de Miera [rúbrica]
testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]
4
[Declarazion de
Joseph Lenoar-
do, Yndio de la
Provincia de Moqui]
En dicho dia Mes y año dichos, ánte mi dicho Capitan
y Alcalde mayor por parte del Muy Reverendo Padre Procurador General de ésta
Santa Custodia de la nueba Mexico Se presentó por
testigo á Joseph Leonardo, Yndio que salio de la
Provincia de Moqui, y se [h]álla christiano, y por no sa-
ver la Lengua Castellana, puesta la señal de la
Santa cruz por su ynterprete le rezevi Juramento
que hizo por Dios nuestro Señor, y ádbertidole, por
dicho su Ynterprete de la religión del Juramento, deba-
jo de el prometió dezir Verdad de lo que supiere y
le fuere preguntado, y siendole al thenor de las pre-
guntas insertas en la Petizión que esta por caveza
1ª A la primera pregunta dixo, que Jamas vio ni oyo dezir
que en dicha su Provincia de Moqui [h]ubiese entrardo
algun religioso de los RReverendos PPadres Jesuitas.
2ª A la segunda pregunta dixo, que no supo ên dicha Provincia de Mo-
qui ni óyo se hubiese pedido para que los adminis-
trasen, ó catiquizasen tales PPadres Jesuitas.
3ª A la tercera pregunta dijo que no save [h]áya
[fol. 5r]
Camino para que desde la Sonora pudieran en-
trar dichos RReverendos PPadres Jesuitas á la Provincia de Moqui
ni que los Yndios de ella [h]ayan crudado a la Sono-
ra, ni tampoco, save ni a oído Linde con la Ca-
lifornia, ni que la nueba Mexico llegue á ella.
4ª A la quarta pregunta dijo, que óio dezir en la Provincia de
Moqui a los Yndios viejos de élla [h]avian estado [h]álli
administrandolos los PPadres de san francisco de la Custtodia de la nue-
ba Mexico, y que después de reconquistado el reyno
entrô primera vez el Reverendo Padre fray carlos Delgado con ótros
dos religiosos quienes áppostolicamente les predicaron y
a la segunda entrada que hizieron dichos RReverendos PPadres fran-
ziscanos Catiquizaron y sacaron, al Declarante
Con mas de otros quatrocientos; êsto dijo y Decla-
ro debajo del Juramento que fecho tiene que siendole
Leida esta su declarazión dijo ser la verdad, y en
êlla se afirma y ratifica, y dixo ser de edad de
beinte y seis años poco mas ó menos, y no lo firmo
porque dixo no saver fírmelo Yo dicho Capitán y Alcalde mayor con
los testigos de mi ásistenzia con quienes autuo como
dicho es y de todo doi feê = emendado Joseph vale =
Alonso Victores Rubin
de Celis [rúbrica]
ttestigo Bernardo de Miera [rúbrica]
testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]
5
[Declarazión de
Juan de la cruz
Yndio de la Provincia
de Moqui]
En dicho dia, Mes y año, dichos, Ante mi dicho cappitán
y Alcalde mayor por parte del Muy Reverendo Padre Procurador General de
[fol. 5v]
esta Santa Custtodia de la nueba Mexico se presento
por testigo á Juan de la cruz Yndio de la Provincia
de Moqui, ya christhiano que por su ynterpre-
te por no saver la Lengua Castellana dijo llamar-
se asi de quien, por dicho su ynterprete puesta la se-
ñal de la Cruz recevi Juramento por Dios nuestro Señor
que hizo, y advertido por dicho ynterprete, de la
religión del Juramento, prometio dezir Verdad de lo
que supiere y le fuere preguntado, y siendole
por las preguntas que se éxpressan en la Petizión a
1ª la primera pregunta dixo que Jamas vio ni oyo dezir
a los Yndios viejos de dicha Provincia de Moqui que en
élla [h]ubiesen visto PPadres Jesuitas;
2ª A la segunda pregunta dijo, que no sabe [h]ubiesen pedido
administralos ó catiquizarlos, a tales PPadres Jesu-
itas.
3ª A la tercera pregunta dijo, que no save [h]áya camino
para la sonora ni menos Confine dicha Provincia de
Moqui con la California, ni si al Rey nuestro señor
Ynformô, ni save se desile la nueba Mexico con la
California.
4ª A la quarta pregunta dijo, que hallándose en la
Provincia de Moqui óyo dezir a los Yndios viejos, que an-
tiguamente [h]avian estado [h]álli PPadres de San francisco y
[h]avian ádministrado, y después vio que el Reverendo Padre fray
Carlos Delgado, con ótros religiosos de San francisco en-
traron Appostólicamente, primera Vez les predicaron
y [h]aviendo entrada segunda vez conquistaron y ca-
[fol. 6r]
tequizaron al Declarante Con mas de ótros
quatrocientos, que salieron Con dichos RReverendos PPadres de
san francisco para la nueba Mexico, esto dijo y Decla-
ro debajo del Juramento que fecho tiene, que siendole
leido en el se afirma y ratifica por ser la verdad
y dijo ser de edad de veinte y zinco años, y no
firmô, que dijo no saber fírmelo dicho Capitán
y Alcalde mayor Con los testigos de mi asistenzia con qui-
enes autuo como dicho es, y de todo doi feê =
Alonso Victores Rubin
de Celis [rúbrica]
ttestigo Bernardo de Miera
y Pacheco [rúbrica]
testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]
6
[Declarazión de
Pedro Yndio
Moquino]
En este Pueblo de nuestra señora de Guadalupe del Paso del
Rio del Nortte ên onze días del Mes de Agosto de mil setecientos
quarenta y seis años, ánte mi Don Alonso Victores Ru-
bin de Zelis Capitan y Alcalde mayor por su Magestad de esta dicha ju-
risdizión, y de los testigos ynfraescriptos de mi asisten-
cia, por parte del Muy Reverendo Padre Visitador General, y procurador General de
las Missiones de esta santa Custtodia fray Juan Miguel Menchero
se presentó por testigo a Pedro Yndio de la Provincia de
Moqui, christhiano, y por no êntender la Lengua
Castellana por su Ynterprete Anttonio Dominguez, le
tome su Juramento que hizo puesta la señal de la cruz
por Dios nuestro señor y advertido de la religión del Juramento pro-
metió dezir verdad de lo que supiere y le fuere pregun-
tado; y siendole ál thenor de las preguntas de la
[fol. 6v]
Petizión
1ª A la primera pregunta dixo, que en la Provincia de Moqui
no vio religioso álguno de los Padres Jesuitas;
2ª A la segunda pregunta dixo, que no save ni óyo dezir en
dicha Provincia de Moqui que los Yndios pidiesen para adminis-
trarlos y catiquizarlos a tales RReverendos PPadres Jesuitas.
3ª A la terzera pregunta dixo, que no save [h]âya Camino
para los RReverendos PPadres Jesuitas êntren en dicha Provincia
de Moqui ni que los Yndios de ella puedan yr á la So-
nora, ni que confine con la California, ni tampoco
que la nueba Mexico desile con la California.
4ª A la quarta pregunta, dijo que se [h]allaba ên dicha Provincia de Moqui
quando entraron el Reverendo Padre fray Carlos Delgado con otros religiosos
Appostólicamente, quienes conquistaron, y catequizaron al
Declarante, con mas de otros quatrocientos que sacaron, para la nue-
ba Mexico, esto dijo y Declarô debajo del Juramento que fecho tie-
ne que siendole leida esta su Declarazión en êlla se afir-
ma y retifica por ser la Verdad, y dijo ser de edad de
beinte y ocho años poco mas ó menos, y no lo firmô por
que dijo no saver, fírmelo Yo dicho Capitán con los testigos de
mi asistenzia, con quienes áutuo como dicho es doi fee.
Alonso Victores Rubin
de Celis [rúbrica]
ttestigo Bernardo de Miera
y Pacheco [rúbrica]
testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]
[Auto.]
En este pueblo de nuestra señora de Guadalupe del Paso
del Rio del Nortte, Yo dicho Capitán y Alcalde mayor en
Vista de no presentarse mas testigos, por parte
[fol. 7r]
del Muy Reverendo Padre Vissitador General y Procurador General de esta Santa
Custtodia de la nueba Mexico fray Juan Miguel Menchero
se le dé el testimonio que en la Petizión presentada tie-
ne pedido, de estas diligenzias, ási lo probei, man-
dê y firme, con los testigos de me asistenzia, con quie-
nes autuo por no [h]aver en esta Jurisdizión [e]sscribano Publico ni rreal
y en este papel por no correr del sellado, Passo del Rio
del Nortte y Agosto doze de mil setecientos quarenta
y seis años. =
Alonso Victores Rubin
de Celis [rúbrica]
ttestigo Bernardo de Miera
y Pacheco [rúbrica]
testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]
di testimonio [h]oy 13 de Agosto [rúbrica]
Diligencias practicadas a pedimento de fray Juan Miguel Menchero, 9 de agosto a 12 de agosto de 1746, University of Texas at El Paso, Uribe Collection, MS 352, box 1, folder 2, document 1.