Fray Juan Juan Miguel Menchero y Los Hopi que Llevó a México

Transcripción por Rick Hendricks

[fol. 1r]

Alonso Victores Rubin de Celis, alcalde mayor de este Real Presidio del Paso del Norte

fray Juan Miguel Menchero Predicador General

Jubilado Calificador del Santo oficio Notario Appostólico

Aprobado ex Custodio de la Provincia del

Santo evangelio ex Vissitador de la Custodi-

a de tanpico Y nueba Mexico Procurador

General de la Causa de la Venerable

Madre Maria de Jesus de Agreda ac-

tual Comissario Vissitador General de esta Santa

Custodia de la Conversion de San Pablo

de la nueva Mexico Y su actual Pro-

curador General Como tal pa-

rezco ante Vuestra merced En la mejor

forma que [h]aia lugar por de-

recho Y a el mio convenga Y

Digo: que [h]abiendo traido á seis in-

dios de la Provincia de Moqui

Con su interprete Con migo

para llevarlos á Mexico a fin

de probar con su ida barious

puntos que conduzen á

[fol. 1v]

que [h]aga feê se [h]a de servir Vuestra merced de

mandar se me de un testimoni-

ô mas para los efectos que me

Convengan.

A Vuestra merced pido i suplico asi lo determine i ma-

nde por ser i zeder á mi fabor

i Justizia que pido. i Juro en caso

nezesario no ser este mi escrito de

Malizia. Y en lo necesario =

fray Juan Miguel Menchero [rúbrica]

Otro si por quarta pregunta si sienpre lo-

S [h]an administrado los Padres de San francisco

Y desde el alzamiento, luego que

este Reino se reconquisto, [h]an dejado

de entrar appostólicamente Padres de la

Custodia los mas años.

A Vuestra Merced pido ut supra.

fray Juan Miguel Menchero [rúbrica]

[Auto] Por presentada, por parte del Muy Reverendo Padre Predicador

General Jubilado y Vissitador General de esta Santa Custodia fray

[fol. 2r]

Juan Miguel Menchero ánte mi Don Alonso Victores

Rubin de Zelis capitan y Alcalde mayor vitalizio de es-

te Real Pressidio de nuestra señora del Pilar y san Joseph del Passo

del Rio del Norte y su Jurisdizion por su Magestad (que Dios

guarde) ádmitese ênquanto ha Lugar ên Derecho y visto su

contento devia de mandar y mando que los Yndios que

exspressa, comparezcan, y debajo del Juramento que pi-

de Declaren lo que supieren al thenor de las Pregun-

tas y fecho se le dé testimonio de todo, ási lo probei man-

dé y firmé, con los testigos de asistenzia con quienes áu-

tuo por no [h]aver en esta Jurisdizion ni en muchas leguas en

contorno [e]SScribano Publico ni rreal, y en este papel por no correr

del sellado que de todo doi feê Passo del Rio del Norte

y Agosto nueve de mil setecientos quarenta y seis años:

Alonso Victores Rubin

de Zelis [rúbrica]

ttestigo Bernardo de Miera

Y Pacheco [rúbrica]

testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]

1

[Declarazion de

Juan Antonio Yndio]

En onze de Agosto de mil setecientos quarenta y seis años

ante mi Don Alonso Victores Rubin de Zelis Capitan y Alcalde

mayor de esta Jurisdizion de el passo del Rio del Norte, para

la Justificazion que pide el Muy Reverendo Padre Vissitador General de esta

Santa Custodia, y Procurador General de ella, fray Juan Miguel Menchero

por su parte, se presentó por testigo á Juan Antonio

Yndio, de quien recebi Juramento, que hizo por Dios nuestro Señor

y la señal de la Santa cruz en forma de Derecho, so cuio cargo

prometio dezir Verdad de lo que supiere y le fuera pre-

[fol. 2v]

guntado, y siendole al thenor de las que se expres-

en la Petizion Presentada, por parte de dicho Muy Reverendo Padre

1ª á al primera pregunta dijo, que no [há] visto ni [h]a oido

[h]ayan êntrado én la Provincia de Moqui, religioso ni re-

ligiosos de la Sagrada Compañía de JHS.

2ª á la segunda pregunta dijo no [h]aver visto ni oido que

Yndio Alguno de dicha Provincia de Moqui [h]áya sido ca-

tiquizado por dichos RReverendos PPadres de la Sagrada Compañía, ni me-

nos que los dichos Yndios los [h]áyan pedido para que

entren á administrarlos.

3ª A la terzera pregunta dijo que no sabe ni [h]á oido [h]á-

ya camino para la sonora para que dichos PPadres de la

Compañía, pudieran êntrar, y que no sabe que

la Provincia de Moqui, Linde con la California, que

no save si se le informô á Su Magestad (que Dios Guarde)

que lo que save que solo un Pueblo de Yndios christi-

ános de este reyno está como ciento y tantas le-

guas de dicha Provincia que por ótras partes son Nazio-

nes de Yndios infieles, los que confinan.

4ª A la quarta pregunta dijo, que ántes que se perdiera el

reyno administraban á dichos Yndios Moquinos los

RReverendos PPadres de San Francisco, y después que el reyno de la

nueva Mexico se reconquistó save entraron tres

vezes los RReverendos PPadres fray francisco Lechundi, y el Padre Mi-

randa que no sabe su nombre en cuia entrada Ca-

tiquizaron álgunos, y después [h]á entrado, el Reverendo

Padre fray Carlos Delgado una bez á reconocer dichos Yndios

Moquinos, y después volvió á conquistarlos en dos

ócassiones, la una con el Reverendo Padre fray Pedro del Pino

y la otra con el Padre fray Joseph Yrigoyen, en cuio

[fol. 3r]

exercicio sacaron mas de quatrocientos Yndios

que todos se catiquizaron y christianaron por dichos

RReverendos PPadres de san francisco esto dijo y Declaró debajo del

Juramento que fecho tiene que siendole Leido en el s[e] afir-

ma y ratifica y dijo ser de edad de quarenta años

poco mas ó menos y no lo firmó, porque dijo no saver

fírmelo Yo dicho Cappitán y Alcalde mayor con los testigos de mi

ásistenzia con quienes atuo por la notaria falta de [e]sscribano

Publico ni rreal que no lo [h]ay en todo este reyno, y en este

papel por no correr del sellado ên estas partes doy

fee

Alonso Victores Rubin

de Celis [rúbrica]

ttestigo Bernardo de Miera

Y Pacheco [rúbrica]

testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]

2

[Declarazion de

Andres, Yndio de la

Provincia de Moqui]

Yncontinenti, ánte dicho Capitan y Alcalde

mayor y de los testigos ynfrascriptos, por parte de dicho Muy

Reverendo Padre Vissitador General, se presentó por testigo á Andres

Yndio de la Provincia de Moqui, de quien por su ynterpre-

te, por ser bozal y christiano, receví Juramento que hi-

zo por Dios nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, y es-

plicado por dicho Ynterprete, la religión del Juramento

prometio dezir verdad de lo que supiere y le fuere

preguntado, y siendole, por las preguntas ynsertas

en la Petizion que esta por caveza.

1ª A la primera pregunta dijo que nazio y [h]á estado [h]as-

ta la conquista que hizo el Padre fray Carlos Delgado predico

[fol. 3v]

y catequizo ál Declarante, con otros, no [h]á visto

ni oido á los viejos de dicha Provincia que Padre de la

Compañia [h]aya entrado en dicha Provincia

2ª A la segunda dijo que no á savido [h]áyan pedi-

do los Yndios de dicha Provincia de Moqui PPadres Jesuitas

para que los administren ó catiquizen =

3ª A la tercera pregunta dijo que no [h]á oido ni save

[h]aya camino para que de la Provincia de Sonora entren

dichos RReverendos PPadres Jesuitas, á dicha Provincia de Moqui, ni

que esta Linde con tierras de la California, ni

que se desyle, la nueva Mexico con la California

4ª a la quarta dijo que antes que se perdiese el rey-

no de la nueva Mexico entraron y los administraron

PPadres de San francisco y después que se reconquistó bido

entrar ên dicha Provincia á los RReverendos PPadres fray Carlos Delgado

fray Joseph Yrigoyen fray Pedro del Pino, y el Padre to-

ledo, ápplicastolicamente; con cuia Diligenzia Catiqui-

zaron y sacaron mas de quatrocientos Yndios

esto dijo y Declarô debajo del Juramento que fecho tie-

ne, que en el se afirmó y ratificó [h]aviendole sido

Leydo, por ser la verdad, y dijo [h]á de ser de edad de

quarenta y cinco años, poco mas ô menos, y no lo fir-

mô por que dijo no saver, fírmelo Yo dicho cappitán y Alcalde

mayor con los testigos de assistenzia con quienes actuo como

dicho es que de todo doi feé =

Alonso Victores Rubin

de Celis [rúbrica]

ttestigo Bernardo de Miera [rúbrica]

testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]

3

 [Declarazion

de francisco Yn-

dio Moquino]

En dicho dia, mes y año dichos Ante mi dicho cappitán

[fol. 4r]

y Alcalde mayor en prosecuzion de estas Diligenzias

por parte de dicho Muy Reverendo Padre Vissitador General Se presento por

testigo á francisco Yndio de la Provincia de Moqui de quien

Recivi Juramento que hizo por su ynterprete por no saver

la Lengua Castellana, poniendo la señal de la Santa

Cruz y ádbertido de la relign del Juramento por dicho Ynter-

prete Prometió dezir Verdad de lo que supiere y le fuere

preguntado y siendole al thenor de las preguntas ynser-

tas en dicha petizion.

1ª A la primera pregunta dixo que nacio y se crio en la Pro-

vincia de Moqui en la que Jamas vio ni oyo decir, [h]ubiese entrado

algun religioso de los RReverendos PPadres de la Compañía de JHS.

2ª A la segunda dixo, que no [h]án pedido ni el Declarante

ni los demás indios de dicha Provincia de Moqui para que los ad-

ministren ó catiquizen á tales PPadres Jesuitas.

3ª A la tezera dijo, que no supo ni oyo dezir en dicha Pro-

vincia de Moqui [h]ubiese camino para que desde la Sonora én-

tren dichos RReverendos PPadres Jesuitas ó ellos baya [h]álla, ni

tampoco save que dicha Provincia de Moqui Linde con tie-

rras de la California, ni si se [h]a informado al Respecto

ni que la nueba Mexico se desile con la California.

4. A la quarta pregunta dijo, que se [h]allaba en dicha Provincia

de Moqui quando el Reverendo Padre fray Carlos, con ótros religio-

sso entraron Appostólicamente, y catiquizaron al Decla-

rante con mas de ótros quatrocientos, que saliero[n]

para la nueba Mexico con dichos RReverendos PPadres quienes los

Christhianaron. êsto dijo y Declaro debajo del Ju-

ramento que fecho tiene que siendole leido en el se

firma y ratifica, por ser la Verdad. y dijo ser

[fol. 4v]

de edad de treinta años poco mas ó menos, y no

lo firmó por que dijo no saver, fírmelo Yo dicho capitán

y Alcalde mayor con los testigos de asistencia con quienes

autuo como dicho es doi feé =

Alonso Victores Rubin

de Celis [rúbrica]

ttestigo Bernardo de Miera [rúbrica]

testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]

4

[Declarazion de

Joseph Lenoar-

do, Yndio de la

Provincia de Moqui]

En dicho dia Mes y año dichos, ánte mi dicho Capitan

y Alcalde mayor por parte del Muy Reverendo Padre Procurador General de ésta

Santa Custodia de la nueba Mexico Se presentó por

testigo á Joseph Leonardo, Yndio que salio de la

Provincia de Moqui, y se [h]álla christiano, y por no sa-

ver la Lengua Castellana, puesta la señal de la

Santa cruz por su ynterprete le rezevi Juramento

que hizo por Dios nuestro Señor, y ádbertidole, por

dicho su Ynterprete de la relign del Juramento, deba-

jo de el prometió dezir Verdad de lo que supiere y

le fuere preguntado, y siendole al thenor de las pre-

guntas insertas en la Petizn que esta por caveza

1ª A la primera pregunta dixo, que Jamas vio ni oyo dezir

que en dicha su Provincia de Moqui [h]ubiese entrardo

algun religioso de los RReverendos PPadres Jesuitas.

2ª A la segunda pregunta dixo, que no supo ên dicha Provincia de Mo-

qui ni óyo se hubiese pedido para que los adminis-

trasen, ó catiquizasen tales PPadres Jesuitas.

3ª A la tercera pregunta dijo que no save [h]áya

[fol. 5r]

Camino para que desde la Sonora pudieran en-

trar dichos RReverendos PPadres Jesuitas á la Provincia de Moqui

ni que los Yndios de ella [h]ayan crudado a la Sono-

ra, ni tampoco, save ni a oído Linde con la Ca-

lifornia, ni que la nueba Mexico llegue á ella.

4ª A la quarta pregunta dijo, que óio dezir en la Provincia de

Moqui a los Yndios viejos de élla [h]avian estado [h]álli

administrandolos los PPadres de san francisco de la Custtodia de la nue-

ba Mexico, y que después de reconquistado el reyno

entrô primera vez el Reverendo Padre fray carlos Delgado con ótros

dos religiosos quienes áppostolicamente les predicaron y

a la segunda entrada que hizieron dichos RReverendos PPadres fran-

ziscanos Catiquizaron y sacaron, al Declarante

Con mas de otros quatrocientos; êsto dijo y Decla-

ro debajo del Juramento que fecho tiene que siendole

Leida esta su declarazn dijo ser la verdad, y en

êlla se afirma y ratifica, y dixo ser de edad de

beinte y seis años poco mas ó menos, y no lo firmo

porque dixo no saver fírmelo Yo dicho Capitán y Alcalde mayor con

los testigos de mi ásistenzia con quienes autuo como

dicho es y de todo doi feê = emendado Joseph vale =

Alonso Victores Rubin

de Celis [rúbrica]

ttestigo Bernardo de Miera [rúbrica]

testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]

5

[Declarazn de

Juan de la cruz

Yndio de la Provincia

de Moqui]

En dicho dia, Mes y año, dichos, Ante mi dicho cappitán

y Alcalde mayor por parte del Muy Reverendo Padre Procurador General de

[fol. 5v]

esta Santa Custtodia de la nueba Mexico se presento

por testigo á Juan de la cruz Yndio de la Provincia

de Moqui, ya christhiano que por su ynterpre-

te por no saver la Lengua Castellana dijo llamar-

se asi de quien, por dicho su ynterprete puesta la se-

ñal de la Cruz recevi Juramento por Dios nuestro Sor

que hizo, y advertido por dicho ynterprete, de la

relign del Juramento, prometio dezir Verdad de lo

que supiere y le fuere preguntado, y siendole

por las preguntas que se éxpressan en la Petizn a

1ª la primera pregunta dixo que Jamas vio ni oyo dezir

a los Yndios viejos de dicha Provincia de Moqui que en

élla [h]ubiesen visto PPadres Jesuitas;

2ª A la segunda pregunta dijo, que no sabe [h]ubiesen pedido

administralos ó catiquizarlos, a tales PPadres Jesu-

itas.

3ª A la tercera pregunta dijo, que no save [h]áya camino

para la sonora ni menos Confine dicha Provincia de

Moqui con la California, ni si al Rey nuestro sor

Ynformô, ni save se desile la nueba Mexico con la

California.

4ª A la quarta pregunta dijo, que hallándose en la

Provincia de Moqui óyo dezir a los Yndios viejos, que an-

tiguamente [h]avian estado [h]álli PPadres de San francisco y

[h]avian ádministrado, y después vio que el Reverendo Padre fray

Carlos Delgado, con ótros religiosos de San francisco en-

traron Appostólicamente, primera Vez les predicaron

y [h]aviendo entrada segunda vez conquistaron y ca-

[fol. 6r]

tequizaron al Declarante Con mas de ótros

quatrocientos, que salieron Con dichos RReverendos PPadres de

san francisco para la nueba Mexico, esto dijo y Decla-

ro debajo del Juramento que fecho tiene, que siendole

leido en el se afirma y ratifica por ser la verdad

y dijo ser de edad de veinte y zinco años, y no

firmô, que dijo no saber fírmelo dicho Capitán

y Alcalde mayor Con los testigos de mi asistenzia con qui-

enes autuo como dicho es, y de todo doi feê =

Alonso Victores Rubin

de Celis [rúbrica]

ttestigo Bernardo de Miera

y Pacheco [rúbrica]

testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]

6

[Declarazn de

Pedro Yndio

Moquino]

En este Pueblo de nuestra señora de Guadalupe del Paso del

Rio del Nortte ên onze días del Mes de Agosto de mil setecientos

quarenta y seis años, ánte mi Don Alonso Victores Ru-

bin de Zelis Capitan y Alcalde mayor por su Magestad de esta dicha ju-

risdizn, y de los testigos ynfraescriptos de mi asisten-

cia, por parte del Muy Reverendo Padre Visitador General, y procurador General de

las Missiones de esta santa Custtodia fray Juan Miguel Menchero

se presentó por testigo a Pedro Yndio de la Provincia de

Moqui, christhiano, y por no êntender la Lengua

Castellana por su Ynterprete Anttonio Dominguez, le

tome su Juramento que hizo puesta la señal de la cruz

por Dios nuestro señor y advertido de la religión del Juramento pro-

metió dezir verdad de lo que supiere y le fuere pregun-

tado; y siendole ál thenor de las preguntas de la

[fol. 6v]

Petizn

1ª A la primera pregunta dixo, que en la Provincia de Moqui

no vio religioso álguno de los Padres Jesuitas;

2ª A la segunda pregunta dixo, que no save ni óyo dezir en

dicha Provincia de Moqui que los Yndios pidiesen para adminis-

trarlos y catiquizarlos a tales RReverendos PPadres Jesuitas.

3ª A la terzera pregunta dixo, que no save [h]âya Camino

para los RReverendos PPadres Jesuitas êntren en dicha Provincia

de Moqui ni que los Yndios de ella puedan yr á la So-

nora, ni que confine con la California, ni tampoco

que la nueba Mexico desile con la California.

4ª A la quarta pregunta, dijo que se [h]allaba ên dicha Provincia de Moqui

quando entraron el Reverendo Padre fray Carlos Delgado con otros religiosos

Appostólicamente, quienes conquistaron, y catequizaron al

Declarante, con mas de otros quatrocientos que sacaron, para la nue-

ba Mexico, esto dijo y Declarô debajo del Juramento que fecho tie-

ne que siendole leida esta su Declarazn en êlla se afir-

ma y retifica por ser la Verdad, y dijo ser de edad de

beinte y ocho años poco mas ó menos, y no lo firmô por

que dijo no saver, fírmelo Yo dicho Capitán con los testigos de

mi asistenzia, con quienes áutuo como dicho es doi fee.

Alonso Victores Rubin

de Celis [rúbrica]

ttestigo Bernardo de Miera

y Pacheco [rúbrica]

testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]

[Auto.]

En este pueblo de nuestra señora de Guadalupe del Paso

del Rio del Nortte, Yo dicho Capitán y Alcalde mayor en

Vista de no presentarse mas testigos, por parte

[fol. 7r]

del Muy Reverendo Padre Vissitador General y Procurador General de esta Santa

Custtodia de la nueba Mexico fray Juan Miguel Menchero

se le dé el testimonio que en la Petizn presentada tie-

ne pedido, de estas diligenzias, ási lo probei, man-

dê y firme, con los testigos de me asistenzia, con quie-

nes autuo por no [h]aver en esta Jurisdizn [e]sscribano Publico ni rreal

y en este papel por no correr del sellado, Passo del Rio

del Nortte y Agosto doze de mil setecientos quarenta

y seis años. =

Alonso Victores Rubin

de Celis [rúbrica]

ttestigo Bernardo de Miera

y Pacheco [rúbrica]

testigo Antonio de Aramburu [rúbrica]

di testimonio [h]oy 13 de Agosto [rúbrica]

 

Diligencias practicadas a pedimento de fray Juan Miguel Menchero, 9 de agosto a 12 de agosto de 1746, University of Texas at El Paso, Uribe Collection, MS 352, box 1, folder 2, document 1.