Robert D. Martínez
In the New Mexico State Records Center and Archives at the New Mexico State Commission of Public Records in Santa Fe, there is a document that gives great insight into the lives of these New Mexican Gallegos people. It is the last will and testament of Pedro Antonio Gallegos. Dated 20 February 1829, it was made in Santa Fe. In it, Pedro Antonio names his first wife as María Margarita García de Noriega. Pedro Antonio stated he had four children with María Margarita and named them: Ramon, Domingo, Tomás and Juan. The third son named, Tomás, is the Tomás Antonio Gallegos who married Juana María Gutiérrez at Santa Fe on 3 May 1799.[1] In the will, Pedro Antonio named his second wife, María de la Luz Valenzuela. He then stated he had nine children with her and named them: Antonio José, María Josefa, María Secilia, Juliana, Gregorio, Dolores, Pedro, Juana and Tomás. This last Tomás is the Tomás Antonio Gallegos who married Petra de Jesus Romero at Santa Fe on 12 October 1825.[2] In the will, Pedro Antonio declares he has a house and land at Pueblo Quemado, which he left to his children and his wife, María de la Luz Valenzuela. He also had land at Cieneguilla, which he left to be divided between his children.
Will of Pedro Antonio Gallegos 1829[3]
[fol. 1r]
Valga por el sello tercero para los anos de 1829 y [1]830
En el Nombre de Dios todo poderoso y
de la siempre Virgen Maria concevida sin
pecado original. Amen.
Sepan todos quantos es de mi memoria testa-
mentaría vieren como yo pedro Antonio Ga-
llego estando enfermo de asidente que Dios
nuestro Señor [h]a sido servido de einviarme en
mi entero y sano juisio y natural entendimi-
ento dispongo y ordeno este mi testamento y
ultima y postrimera voluntad en la forma
siguiente
primeramente digo y confieso que soi catoli-
co christiano por la gracia de Dios y que creo y con-
fieso en el misterio de la Santisima trinidad
padre hijo y espiritu Santo tres personas
distintas y un solo Dios verdadero. y en todos
los demás misterios que cre[e] y confiesa nuestra
madre la santa yglecia catolica Apostolica
Romana en cuya fee y creencia he vibido
y espero morir como catolico christiano
Yden mando mi alma a Dios Nuestro Señor que la crio y Re-
dimio con el infinito precio de su preciosa Sangre
y el cuerpo a la tierra de que fue formado
Yten es mi voluntad que si Dios fuere servido de lle-
barme de esta vida para la otra mi cuerpo sea Se-
pultado en la capilla de nuestra Senora de Guadalupe
[fol. 1v]
y mi entierro sea con misa y vigilia y su precio con areglo [al]
Aransel
Yten declaro haver sido casado y velado en primeras nuncias
con Maria Margarita Garcia de noriega por el tiempo
de dose anos en cullo matrimonio [h]uvimos y procreamos
cuatro hijos que son Ramon domingo tomas y Juan los que
declaro por mis legitimos hijos y [h]erederos
Yten Declaro haver sido casado en segundas nuncias con Ma-
ria de la lus Balensuela por el tiempo de quarenta y ocho
años en cullo matrimonio [h]uvimos y proquiamos nueve hijos
y son los siguientes Antonio Joese Maria Josefa Maria Secilia
Juliana gregorio dolores pedro Juana y tomas los que declaro
por mis legitimos hijos y herederos y que lo que les tocare de los
pocos de vienes que yo les dejo los gosen con le bendicion de
Dios y la mia
Yten Declaro que quando contrage matrimonio com mi primera
Mujer no [h]aber traido a mi poder ningunos vienes mas y
trage a su poder dos bestias una mular y una caballar una
Baca y la casa de mi morada que componia de tres piesas una
declaro es mi voluntad que se le de a las mandas dos reales a cada
Yten Declaro por mis bienes la casa de mi morada de e[l] Pueblo
quemado que se compone de quatro piesas con sus tierras que se
conponen de ciento quarenta y siete varas castellanas
de oriente a poniente y de norte a sur quinientas y ochenta
varas dichas tierras las reconosco se mias y [h]abidas por
compra dicha casa y tierras es mi voluntad mia y las
de todos mis hijos se le quede a mi espresada espossa
Maria de la lus Balensuela
Yten Declaro por mis bienes tener un Rancho en el pueblo que
llaman comunmente las cieneguillas de que tambien las
[h]ube por compra cullas sierras se conponen de oriet-
te a poniente quinientas varas y de norte a sur la ca-
ñada de los frigoles al arrollo de los chamisos mas otra Su-
erte de tierras que pende de la misma tierra ya citada que se
compone de ciento sesenta varas castellanas de ori-
ente a poniente y de norte a sur el Rio y el camino de los
carros como co[n]sta por mis otros documentos que me tienen
selebrado y paran en mi poder
Yten Declaro dicho rancho lo dejo para que se repartan todos
mis hijos por yguales partes
Yten declaro por mis bienes trescientos obegas
Yten mas sinquenta cabras
[fol. 2r]
Valga por el sello tercero para los años 1829 and [1]830
Yten Declaro por mis bienes sinco buelles
Yten declaro por mis bienes dos machos
Yten declaro por mis bienes dos burros
Yten declaro por mis bienes dos cagones grandes una caja
Yten declaro por mis bienes sinco cabadores y una acha
Yten mas unas ruedas de carreta tres mesitas y una de mu?
Yten Declaro por mis bienes un terno y dos malacates y dos
pares de cardas el fierro de [h]e[r]rar un canape
Mas tres casos dos ollas una amaría y otra de fiero
Un comal de fiero un sador de fiero una caldereta
Y un garo de cobre mas dos peines uno de serape y otro de sa[¿]
Yten mas mi tren de abullo a saber una silla unos coginillos
dos aparegos t[r]es costales de anta y dos de gerga dos mu-
das de ropa blanca una chaqueta y dos armadores unos
calsones trein[t]a y siete bara[s] de manta un par de colun-
das una riata
Yten Declaro deverle a Don Juan Pino quarenta y sinco car-
neros para el año de treinta Mando se pagen
Yten Declaro deverle a Don Juan Ortiz veinte y siete carneros
Mando se pagen en este presente año
Yten declaro deverle a Don agustin duran seis carneros
y diez rreales mas le devo a gregorio trujillo seis rreales
Yten declaro deberme nasario martin quatro pesos en rreales
y medio mas declaro deberme a Juan Josee chabes ocho
obejas Mas declaro deberme Felipe blea nueve
barara de gerga Ma mas Manuel torres trese varas
de gerga mas declaro deverme L[e]onicio Ortega dos rreales
Mas Josee Francisco romero un dia de trabajo
Yten declaro deverme Juan de Jesus Sandobal nueve fane-
gas de grano Mas un freno que me deve mi hijo pedro
Mas pablo ortega una quarcilla de legubre y un guage de
coginillo
[fol. 3r]
De todo lo referido mas dose cobre
Yten declaro no deverle a ninguna persona ni deverme a mi
Mas si alguna deuda sale declarada Justificada que sea
Mando se pague
Yten declaro no [h]aber echo otro testamento o codecilio algu-
no y si alguno pareciere Sea nulo o de ningun balor
Solo al presente quiero se le de fee por ser asi mi voluntad
y que se cumpla en todas sus partes con prontud nom-
brando por mis albaceas por primer lugar mi esposa
maria de la lus Balensuela y mi hijo Juan Gallego
y en terser lugar a mi hijo politico que lo es felipe romero
a quienes encargo y suplico cumplan lo por mi dispuesto
pagando mis funerales mandas y deudas de lo que quede
Se reparten por yguales partes mis bienes en todos mi
mis hijos y que los gosen con la bendicion de Dios y mia
y para que esta mi memoria testamentaria tenga la
fuerza y bigor que por derecho se requiere Suplico al
Señor alcalde de esta elecion de esta ciudad se sirva
el poner su decreto Judicial de quien espero lo hara
asi por quanto lo espuesto en este es por mi se-
gun mi voluntad y por que conste en todo tiempo y [porque]
no saber firmar hize una señal de cruz + y la
firmaron conmigo Don felipe romero y Don
Josee Miguel Marces Santa fee 20 de febrero de
1829
Pedro Gallego
Felipe romero
Juan Rafael Ortiz
Y Josee Miguel maces
asistencia
Domingo Fernandez
asistencia
Francisco Ortiz
[1] AASF Roll no. 31, Frame 428, Santa Fe Marriages 1779-1833.
[2] AASF Roll no. 31, Frame 620, Santa Fe Marriages 1779-1833.
[3] New Mexico State Records Center and Archives, Miscellaneous Records- Wills and Hijuelas 1959-229 SN 15815, Folder 6.
Last Will and Testament of Pedro Antonio Gallegos;