Jose Manuel Martinez Last Will and Testament

Testamento del finado Manuel Martínez (1775-1842)

Transcribed from copy of original document by Vicente M. Martínez and Elena Nápoles Goldfeder, PhD.

En el nombre de Dios Todopoderoso y de nuestra Señora la Virgen María concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su ser Purísima,  Amen.

Sepan todos como yo José Manuel Martínez, Vecino de Abiquiú,  residente en la plaza de San José, estando enfermo en cama de la enfermedad que Dios ha sido servido mandarme pero en mi entero juicio, memoria,  entendimiento y voluntad creyendo como creo firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en lo demás que tiene cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya creencia y fe he vivido y protesto vivir y morir tomando por mi intercesora a la siempre inmaculada señora y reyna de los Ángeles, a los Santos Ángeles de mi guarda, Santos de mi nombre y devoción y demás de la corte celestial para que rueguen a mi Señor y Redentor Jesu Cristo que por los méritos de su presciosíma vida,  pasión y muerte me perdone mis culpas y lleve mi alma a gozar de su beatísima presencia y teniendo la muerte que es natural a toda viviente criatura y deseando salvar mi alma y para excusar después de mi fallecimiento dudas y pleitos,  otorgo mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo  1/2  mi alma a Dios que la crió y redimió con el inestimable precio de su sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado para que hecho cadáver y amortajado en mortaja de pobre sea sepultado en la parroquia e Iglesia de Santo Tomás de Abiquiú; 

Ítem:  mando que el día de mi entierro salga la cruz mayor de la parroquia y siendo hasí se celebre por mi alma misa rezada con vigilia y responso estando el cuerpo presente por lo que se dará la limosna que el arancel dijere;  mando igualmente que se celebren por mi alma cuarenta misas rezadas y sea pagada la limosna de ellas al sacerdote que mis herederos y albaceas quisieren. 

Ítem:  mando a las mandas forzosas cuatro riales a cada una;  declaro que fui casado y velado in facie ecclesiae en constante y legítimo Matrimonio con la difunta María Manuela Quintana en primeras nupcias en cuyo matrimonio procreamos doce hijos, ocho hombres y cuatro mujeres, José Manuel difunto con descendiente, María de la Luz, difunta sin descendiente, José Julián, María Dolores, José Vicente, José Eusebio, José Francisco, José Antonio, María Antonia difunta con descendiente, María de Jesús y José Sixto y José Prudencio difunto sin descendiente, declaro por mis bienes los siguientes:  la casa de mi morada, veinte vigas mas en la casa que fue de mi difunta Madre.

 Ítem, mas otra casa en el pueblo del Río Colorado, una casita en el desagüe, otra en el Río de Chama en mis tierras, otra de ocho varas en el Arroyo Hondo de Taos y mas otra pieza contigua a la casa de mi Compadre Ignacio, mi hermano  2/3 en el mismo Río de Chama que les compré a los Sántistevan. 

Ítem:  declaro tener las tierras de la cerca en el Rancho de mi morada y un cercadito con árboles. 

Ítem, en el mismo sitio en la Isla o desagüe otro ranchito sesenta varas, mas abajo que le compré a Guadalupe, mi hermana y mas poco abajo otras sesenta varas que me dio en permuta la difunta María, mi hermana por otras tantas que le di en el corral de Sabina.

Ítem, declaro tener un Molino con sus correspondientes fieros y pico, mas otros fieros de Molino Nuevo y un palahierro y una bisagra mas tres burros de fiero y ocho azadones chicos y viejos. 

Ítem, mas tres que me está haciendo el herrero Don Antonio Sena de Santa Fe, mas una punta grande arado, siete chicas y viejas,  tres asuelas,  cuatro escoplos,  dos grandes y dos chicos, tres palas de fiero viejos, cuatro hachas, una romana de fiero, un par balanzas de metal viejas con su marco, un talache, cinco trampas, dos planchas, una grande y otra chica, dos cómales con uno viejo  que le di a Sixto, un asador de fiero,  una cuchara tres cosos de cobre,  una chapa grande de puerta nueva de dos manos y otra usada pero servible, y mas de las que hay en las puertas,  tres barreras grandes y dos chicas, diez y ocho oses, dos cucharas de albañilería, un serruche grande un chico,  un cuchillo de dos cabos, tres martillitos, un compás, dos escofinas y una lima, dos hachitas de mano, dos pares  3/4  de cavador ya rotas y un par chicas, dos pares sin empalorar, dos malacates de torno, tres cigüeñas, una tapadera, un cincel, un punzón y un sacabocado, una estribo de fiero antiguo, una anquera usada con su coraza bordada y otra vieja sin coraza,  unas tenazas de herrería y otra chica,  tres tijeras grandes,  dos fieros de herrar de una misma letra,  cinco escopetas,  un par de pistolas, un fusil quebrado,  tres lanzas y una  adarga pintada; 

Ítem, mas un almirez con su manco,  un vaso de hoja de lata nuevo, un salero de metal y otro de cristal, un vaso de plata usado, siete cubiertos y una cuchara no de plata, cinco botellas de cristal y dos de vidrio, dos dulceros de cristal con sus platitos y tapaderas, cuatro vasos grandes y dos chicos, tres copas y dos sin asientos, un vaso de cristal de leche grande y un chico,  diez platos de china grandes y tres chicos, ocho posillos, cuatro tacitas, siete botijas, dos candelarios de bronce, un jarro anillo de metal,  dos despabiladeras de fiero, tres barriles grandes y un chico, dos cajones grandes sin cerraduras y tres chicos con cerraduras, una caja vieja con cerraduras, dos petacas herradas, dos armarios, dos mesas, una grande y otra chica, dos bancos, cuatro taburetes, un telar y tres tornos, una mesita de tinajera, dos peines frezaderos y tres sabanilleros, diez aparejos viejos, tres sillones cargueros, tres antas gordas, doce reatas y nueve pares de coyundas, seis costales de antas. 

Ítem, mas seis colchones usados, siete fresadas usadas, una colcha de algodón, y otra de lana usadas, dos sabanas de lienzo y otra de sabanilla, cuatro almohadas, dos jergones viejos, un fuste aperado con su coracita, freno y espuelas usado, un  4/5 terno de ropa de paño negro de mi uso y otro de casinete, tres mudas de ropa blanca, una capa de paño negro usada, un sombrero de pelo castor y otro de lana usados, un par medias de hilera, un espejo grande, dos libros grandes y seis chicos, todos viejos, un relicario con sus cerquillos de  plata. 

Ítem, mas dos efigies grandes de bulto, tres crucifijos de metal y uno de madera, once cuadros de Santos viejos y cinco chicos. 

Ítem, mas once bestias mulares mansos de las cuales una mula llevo a California alquilada Jesús Vigil por el flete, una mula mansa nueva sin lesión y cuatro mas, José Antonio mi hijo una de ellas alquilada como es corriente y tres prestadas en consideración a que llevo un intereses míos a comerciar que llevo apunte o cuenta de ello.

Ítem, tres caballos mansos, veinte y cuatro bestias entre yeguas potros  y potrancas de fiero arriba, y con el caballo garañon, sesenta veces entre bueyes, vacas y becerros de fiero arriba, cuatro burros y dos burras. 

Ítem, mas en poder de Julián, mi hijo tengo treinta cabezas de ganado lanar y diez ocho de cabrio que están en su rancho a la buena fe y mas en poder de Juan Cristobal Manzanares de la Tierra Azul, diez y siete cabras al aumento y un chivato teniendo ya una parición y con la condición que es por el tiempo de ambas voluntades. 

Ítem, declaro tener mas un marrano gordo y once flacos entre grandes chicos y hembras, veintiún pesos en moneda,  5/6 cuatro gamuzas y una anta blanca, un zarape negro nuevo y un usado, siete carretas, el grano que hay en las dispensas, dos manteles grandes, cinco jícaras, cuatro metates, tres cedazos, dos media anegas y un almud de madera, un túnico negro de seda, un rebozo o cobija usada, tres navajas de barba, un hábito o mortaja con su capilla, ocho tenedores ente de fiero y amarillos, una petaquita de cuero chica bordada con correa de la misma, tres cajitas chicas de madera sin cerraduras, una cadena de fiero, ocho herraduras de mula sin clavos, un barrilito con un poco de pólvora.

Ítem, mas tengo un Rancho en el Bosque del Río de Chama, otro en el Rito, un pedazo de tierra en el Rancho que fue del difunto Mariano Martín y otros pedazos en el Rancho de la Placita Vieja.

 Ítem, los corrales y tapestes diez varas entre manta y lienzo. 

Ítem, declaro que la chapa que está en la puerta de la Caballeriza es de María Dolores, mi hija. 

Ítem, declaro deber treinta pesos fuertes a Don Ignacio Escapeda;  mas debo a Don Ignacio Martín, mi hermano, tres varas de sabanilla y diez de jerga, todo lo que mando se pague y se cobre recibo con mas si alguna persona demandare alguna otra cosa a mis bienes, como lo prueba, mando se pague.

Ítem, mas debo a Don Dámaso López el valor de una botija de aguardiente, mando se pague. 

Ítem, declaro que lo que a mi se me debe consta en obligaciones y apuntaciones, en el libro de caja en donde se manifiesta lo pagado con su signo de cruz;  mas Don Antonio García del Rito me debe doce pesos en moneda que le presté; y Esteban Gomes del Arroyo Hondo once ovejas, la viuda del difunto  6/7 Juan Antonio Valdez Polonia Medina y sus hijos, sesenta ovejas de un partido que tenía mió. 

Ítem:  que Márquez de la Casita debe desmontar dos anconcitos en el Rito, y Antonio Martín, mi sobrino, me debe un buey, mando se cobre todo y se de recibo. 

Ítem:  mando que a María Dolores mi hija, le dejo por mejore doce cabras que se entreguen contándose con cuatro que le tengo entregadas. 

Ítem:  mando que a mis dos Inditas Juliana y Rosalía se les de la pieza que era cocina de la casa de mi difunta Madre, cien varas de tierra en la placita vieja y una ternera de año a cada una. 

Ítem:  que para que se cumple lo que contiene este mi testamento nombro por mis albaceas testamentarios en primer lugar a mi hijo José Vicente y en segundo lugar a mi hijo político, José María Chávez;  y en tercero, a mi hijo José Francisco a los cuales y a cada uno in solidum doy el permiso-poder que se requiere para que de lo mas bien parado de mis bienes,  vendan lo que bastare a satisfacer deudas y demás que necesario fuere. 

Ítem:  y después de cumplido y pagado todo esto mi testamento del remaneciente de mis bienes de reales y acciones presentes y futuros instituyo por mis legítimos y universales herederos a lo expresado mis diez hijos vivos en el derecho para que se reparan partes por iguales según las leyes vigentes con la bendición  7/8 de Dios y mía;  y por el presente revoco y anulo todos los testamentos y demás disposiciones testamentarios que antes de ahora haya formalizado así de palabra como por escrito o en otra forma para que ninguna valga ni haya fe judicial ni extrajudicial, excepto el actual que quiero y mando se estime por mi deliberación y última voluntad en la parte y forma que mejor haya lugar en derecho;  así otorgo y firmo ante el presente Juez de Paz de esta demarcación de Abiquiú a los veinticinco días de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos, siendo testigos los conciudadanos Domingo López, Rafael Baca y Miguel Quintana, vecinos de ella;  y yo el indicado Juez de Paz doy fe,  conozco al otorgante quien a lo que parece se halla en su entero juicio y cumplida memoria;  en testimonio de lo cual dije que lo autorizaba con la facultad que me es conferida firmando con el otorgante los testigos nominados y los de mi asistencia con quienes auto por receptoria a falta de Escribano Público que no lo hay de ninguna clase en este departamento de Nuevo Méjico a que pertenece esta demarcación, yendo en el presente papel a falta del que corresponde por no haberlo;  doy fe, después y deudas entre renglones, vale.

De Asistencia               De Asistencia                           MANUEL MARTÍNEZ (SELLO)

Ricardo Lucero            José María Baca                                   OTORGANTE

Rafael Baca                              Testigo                         J. N. Salazar  [Juez de Paz]

Miguel Quintana                       Testigo

I hereby certify that the above recorded will on pages  8/9 109, 110, 111, & 112 is a true copy taken from bound volume of sixty-eight pages the first seven of them containing the above will and thirty of them (not on record) containing the inventory and distribution of property, which distribution of property is dated at Abiquiú, NM, the fifth day of April

A. D. 1849.

            Recorded this 26th day of Oct. A. D. 1883.

 

                                                                        Luis M. Ortiz

                                                                        Clerk & Recorder

                                                                        Per W. T. Burns

                                                                        Deputy

 

Territorio de Nuevo Méjico

Condado de Río Arriba

Yo Luís M. Ortiz Escribano del Corte de Pruebas del condado de Río Arriba y Territorio dicho y Ex oficio Registrador  de dicho Condado por estas certifico que la antecedente escritura es una copia verdadera del Testamento que se halla en registrado en los registros de mi oficina en el Libro B de Testamentarias en las paginas 109, 110, 111, & 112 y para que conste firme estas y pongo el sello de la Corte de Pruebas de dicho Condado hoy este día 26 de octubre A. D. 1883.

                                                                        Luís M. Ortiz

                                                                        Escribano y Registrador

                                                                        W. T. Burns

                                                                        Diputado

 

Jose Manuel Martinez Last Will and Testament; Spanish Documents; Spanish Colonial Period; Mexican Period